Código de Comercio, artículo 611
Texto del artículo
Art. 611. La cuenta corriente se concluye por el advenimiento de la época fijada por la convención o antes de él por consentimiento de las partes.
Se concluye también por la muerte natural o civil, la interdicción, la demencia, la dictación de la resolución de liquidación o cualquier otro suceso legal que prive a alguno de los contratantes de la libre disposición de sus bienes.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.