Código de Comercio, artículo 613
Texto del artículo
Art. 613. La conclusión definitiva de la cuenta corriente fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes, produce de pleno derecho, independientemente del fenecimiento de la cuenta, la compensación del íntegro monto del débito y crédito hasta la cantidad concurrente y determina la persona del acreedor y deudor.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.