Código de Comercio, artículo 614
Texto del artículo
Art. 614. El saldo definitivo o parcial será considerado como un capital productivo de intereses.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.
Art. 614. El saldo definitivo o parcial será considerado como un capital productivo de intereses.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.
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