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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 614

Código de Comercio, artículo 614

Texto del artículo

Art. 614. El saldo definitivo o parcial será considerado como un capital productivo de intereses.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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