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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 615

Código de Comercio, artículo 615

Texto del artículo

Art. 615. El saldo puede ser garantido con hipotecas constituidas en el acto de la celebración del contrato.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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