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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 616

Código de Comercio, artículo 616

Texto del artículo

Art. 616. Caso que el deudor retarde el pago, el acreedor podrá girar contra él por el importe del saldo de la cuenta.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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