Código de Comercio, artículo 617
Texto del artículo
Art. 617. Las partes podrán capitalizar los intereses en períodos que no bajen de seis meses, determinar la época de los balances parciales, la tasa del interés y la comisión y acordar todas las demás cláusulas accesorias que no sean prohibidas por la ley.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.