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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 622

Código de Comercio, artículo 622

Texto del artículo

Art. 622. Las personas que pueden obligarse pueden celebrar el contrato de cambio por su propia cuenta o por la de un tercero que las haya autorizado especialmente al efecto.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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