Código de Comercio, artículo 621
Texto del artículo
Art. 621. El contrato de cambio se perfecciona por el solo consentimiento de las partes acerca de la cantidad que debe ser pagada, el precio de ella, el lugar y época del pago y puede ser probado por cualquiera de los medios que admite este Código.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.