Código de Comercio, artículo 620
Texto del artículo
Art. 620. El contrato de cambio es una convención por la cual una de las partes se obliga, mediante un valor prometido o entregado, a pagar o hacer pagar a la otra parte o a su cesionario legal cierta cantidad de dinero en un lugar distinto de aquel en que se celebra la convención.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.