Código de Comercio, artículo 619
Texto del artículo
Art. 619. La acción para solicitar el arreglo de la cuenta corriente, el pago del saldo judicial o extrajudicialmente reconocido, o la rectificación de la cuenta por errores de cálculo, omisiones, artículos extraños o indebidamente llevados al débito o crédito, o duplicación de partidas, prescribe en el término de cuatro años.
En igual tiempo prescriben los intereses del saldo, siendo pagaderos por año o en períodos más cortos.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.