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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 619

Código de Comercio, artículo 619

Texto del artículo

Art. 619. La acción para solicitar el arreglo de la cuenta corriente, el pago del saldo judicial o extrajudicialmente reconocido, o la rectificación de la cuenta por errores de cálculo, omisiones, artículos extraños o indebidamente llevados al débito o crédito, o duplicación de partidas, prescribe en el término de cuatro años.

En igual tiempo prescriben los intereses del saldo, siendo pagaderos por año o en períodos más cortos.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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