Código de Comercio, artículo 67
Texto del artículo
Art. 67. Los corredores encargados de comprar o vender efectos públicos quedan personalmente obligados a pagar el precio de la compra o hacer la entrega de los efectos vendidos, y en caso alguno se les admitirá la excepción de falta de provisión.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.