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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 67

Código de Comercio, artículo 67

Texto del artículo

Art. 67. Los corredores encargados de comprar o vender efectos públicos quedan personalmente obligados a pagar el precio de la compra o hacer la entrega de los efectos vendidos, y en caso alguno se les admitirá la excepción de falta de provisión.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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