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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 68

Código de Comercio, artículo 68

Texto del artículo

Art. 68. Bajo la denominación de efectos públicos se comprenden:

1°. Los títulos de créditos contra el Estado reconocidos como negociables;

2°. Los de establecimientos públicos y empresas particulares autorizadas para crearlos y hacerlos circular;

3°. Los emitidos por los gobiernos extranjeros, siempre que su negociación no se encuentre prohibida.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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