Código de Comercio, artículo 68
Texto del artículo
Art. 68. Bajo la denominación de efectos públicos se comprenden:
1°. Los títulos de créditos contra el Estado reconocidos como negociables;
2°. Los de establecimientos públicos y empresas particulares autorizadas para crearlos y hacerlos circular;
3°. Los emitidos por los gobiernos extranjeros, siempre que su negociación no se encuentre prohibida.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.