Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 69

Código de Comercio, artículo 69

Texto del artículo

Art. 69. El que ha empleado un corredor para comprar o vender efectos públicos sólo tiene acción contra el corredor que ha empleado.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 69

0 fallos

    Sin resultados

    Prueba con menos palabras o quita un filtro. Las búsquedas no distinguen tildes ni mayúsculas.