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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 70

Código de Comercio, artículo 70

Texto del artículo

Art. 70. El corredor no puede compensar las sumas que recibiere para comprar efectos públicos, ni el precio que se le entregare de los vendidos por él, con las cantidades que le deba su cliente, comprador o vendedor.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 70

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 41149-2016C.A. de Chillán24 ene 2017

    Triple identidad

    Se rechazan los recursos: no hay decisiones contradictorias y la prescripción no se configura por no cumplirse el plazo legal desde la exigibilidad anticipada de la deuda.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • Banco de Credito e Inversiones con Inmobiliaria e Inversiones San Javier S.A.