Código de Comercio, artículo 70
Texto del artículo
Art. 70. El corredor no puede compensar las sumas que recibiere para comprar efectos públicos, ni el precio que se le entregare de los vendidos por él, con las cantidades que le deba su cliente, comprador o vendedor.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.