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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 71

Código de Comercio, artículo 71

Texto del artículo

Art. 71. El corredor es responsable de la autenticidad de la última firma de los documentos que negociare.

Cesa esta responsabilidad cuando los interesados han tratado directamente entre sí y el corredor ha intervenido en la negociación como simple intermediario.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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