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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 72

Código de Comercio, artículo 72

Texto del artículo

Art. 72. Es también responsable de la legitimidad de los efectos públicos al portador, negociados por su mediación. Pero si los documentos no tienen signos externos y visibles por los que pueda establecerse su identidad, no es responsable.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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