Código de Comercio, artículo 72
Texto del artículo
Art. 72. Es también responsable de la legitimidad de los efectos públicos al portador, negociados por su mediación. Pero si los documentos no tienen signos externos y visibles por los que pueda establecerse su identidad, no es responsable.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.