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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 73

Código de Comercio, artículo 73

Texto del artículo

Art. 73. El corredor que intervenga en la venta de mercaderías está obligado:

1° A expresar la calidad, cantidad y precio de la cosa vendida, el lugar y época de la entrega, y la forma en que deba pagarse el precio;

2° A asistir a la entrega de las que se hubieren vendido con su intervención, siempre que al efecto sea requerido por alguno de los contratantes.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 73

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