Código de Comercio, artículo 73
Texto del artículo
Art. 73. El corredor que intervenga en la venta de mercaderías está obligado:
1° A expresar la calidad, cantidad y precio de la cosa vendida, el lugar y época de la entrega, y la forma en que deba pagarse el precio;
2° A asistir a la entrega de las que se hubieren vendido con su intervención, siempre que al efecto sea requerido por alguno de los contratantes.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.