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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 74

Código de Comercio, artículo 74

Texto del artículo

Art. 74. El corredor no garantiza la cantidad de las mercaderías vendidas ni su calidad, aun cuando éstas no resulten conformes con las muestras que hubiere exhibido al comprador, salvo el caso de mala fe.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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