Código de Comercio, artículo 782
Texto del artículo
Art. 782. Las cartas órdenes de crédito tienen por objeto realizar un contrato de cambio condicional, celebrado entre el dador y el tomador, cuya perfección pende de que éste haga uso del crédito que aquél le abre.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.