Código de Comercio, artículo 797
Texto del artículo
Art. 797. Contraído el préstamo en monedas específicamente determinadas, el prestamista cumple su obligación restituyendo monedas de la misma especie que las recibidas, cualquiera que sea el valor que tengan al tiempo de la restitución.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.