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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 796

Código de Comercio, artículo 796

Texto del artículo

Art. 796. No resultando bien determinado el plazo del préstamo, el juzgado de comercio lo fijará prudencialmente, tomando en consideración los términos del contrato, la naturaleza de la operación a que fuere destinado el préstamo y las circunstancias personales del prestador y prestamista.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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