Código de Comercio, artículo 796
Texto del artículo
Art. 796. No resultando bien determinado el plazo del préstamo, el juzgado de comercio lo fijará prudencialmente, tomando en consideración los términos del contrato, la naturaleza de la operación a que fuere destinado el préstamo y las circunstancias personales del prestador y prestamista.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.