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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 795

Código de Comercio, artículo 795

Texto del artículo

Art. 795. Los préstamos por tiempo indeterminado no son exigibles sino diez días después de reclamada la restitución.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 795

1 fallo

  1. Acoge el recursoRol 34088-2017C.A. de Antofagasta14 mar 2018

    Daño emergente

    Se acoge la casación en el fondo deducida por la demandada y se anula la sentencia de alzada, al estimar la mayoría que esta infringió la ley al conceder al actor indemnización por lucro cesante.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado con Sociedad Concesionaria Autopista de Antofagasta S.A.