Código de Comercio, artículo 794
Texto del artículo
Art. 794. La carta que no tenga la designación de cantidad será considerada como simple carta de introducción y recomendación; y el dador de ella no responderá al corresponsal a quien fuere dirigida de las resultas de cualquier contrato que éste celebre con el tomador, salvo el caso de dolo justificado en forma legal.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.