Código de Comercio, artículo 793
Texto del artículo
Art. 793. Las cartas de crédito pueden ser dirigidas a diversos corresponsales residentes en distintos lugares para que las cumplimenten sucesivamente hasta la cantidad designada en ellas.
En este caso el corresponsal que entregue una suma parcial al portador deberá anotarla en la carta de crédito, bajo responsabilidad de daños y perjuicios.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.