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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 793

Código de Comercio, artículo 793

Texto del artículo

Art. 793. Las cartas de crédito pueden ser dirigidas a diversos corresponsales residentes en distintos lugares para que las cumplimenten sucesivamente hasta la cantidad designada en ellas.

En este caso el corresponsal que entregue una suma parcial al portador deberá anotarla en la carta de crédito, bajo responsabilidad de daños y perjuicios.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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