Código de Comercio, artículo 792
Texto del artículo
Art. 792. La persona que cumplimenta una carta de crédito no tiene acción alguna contra el portador para exigirle el reembolso de la cantidad que le hubiere entregado, a no ser que resulte de los términos de la carta que el dador sólo quiso constituirse fiador de la cantidad que percibiese el portador.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.