Código de Comercio, artículo 799
Texto del artículo
Art. 799. La estipulación de intereses o la que exonere al prestamista de su pago, deberá celebrarse por escrito, y sin esta circunstancia será ineficaz en juicio.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.