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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 799

Código de Comercio, artículo 799

Texto del artículo

Art. 799. La estipulación de intereses o la que exonere al prestamista de su pago, deberá celebrarse por escrito, y sin esta circunstancia será ineficaz en juicio.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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