Código de Comercio, artículo 800
Texto del artículo
Art. 800. Los intereses serán estipulados en cantidades determinadas de dinero, aun cuando el préstamo consista en mercaderías, de cualquier especie que sean.
Para hacer el cómputo de los intereses en este último caso se estimarán las mercaderías por el precio corriente que tengan en el día y lugar en que deba hacerse la restitución.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.