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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 8

Código de Comercio, artículo 8

Texto del artículo

Art. 8° No es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio; pero queda sujeto a las leyes de comercio en cuanto a los efectos del acto.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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