Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 7

Código de Comercio, artículo 7

Texto del artículo

Art. 7° Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 7

1 fallo

  1. Acoge el recursoRol 11698-2024C.A. de Santiago9 jul 2025

    Carga de la prueba

    Se revoca la sentencia apelada y se rechaza la excepción de prescripción extintiva, acogiéndose parcialmente la demanda de cobro de comisiones y remuneraciones por el período enero 2014-septiembre 2015.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • Agencias Briner Corredores de Seguros S.P.A. con Corona Corredora de Seguros…