Código de Comercio, artículo 6
Texto del artículo
Art. 6°. Las costumbres mercantiles servirán de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos o convenciones mercantiles.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.