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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 5

Código de Comercio, artículo 5

Texto del artículo

Art. 5°. No constando a los juzgados de comercio que conocen de una cuestión entre partes la autenticidad de la costumbre que se invoque, sólo podrá ser probada por alguno de estos medios:

1°. Por un testimonio fehaciente de dos sentencias que, aseverando la existencia de la costumbre, hayan sido pronunciadas conforme a ella;

2°. Por tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que debe obrar la prueba.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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