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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 4

Código de Comercio, artículo 4

Texto del artículo

Art. 4°. Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los juzgados de comercio.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 4

2 fallos

  1. Acoge el recursoRol 9801-2019C.A. de Santiago7 jun 2021

    Sociedad anónima

    Se invalida de oficio la sentencia de apelación por falta de consideraciones de hecho que la fundamenten, y se tienen por no interpuestos los recursos de casación en la forma y en el fondo.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • Corfo con nombre reservado
  2. Acoge el recursoRol 3535-2018C.A. de Antofagasta1 oct 2018

    Juicio ejecutivo

    Se acoge la casación y se anula la sentencia: la escritura pública no da cuenta manifiesta e indubitada de la obligación, infringiéndose los artículos 434, 437 y 464 N°7 al rechazar la excepción.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Universidad de Antofagasta Asistencia Tecnica S.A. (e)