Código de Comercio, artículo 807
Texto del artículo
Art. 807. El depósito mercantil se constituye en la misma forma que la comisión.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.
Art. 807. El depósito mercantil se constituye en la misma forma que la comisión.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.
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