Código de Comercio, artículo 806
Texto del artículo
Art. 806. Los saldos de las cuentas de gestión o anticipaciones referentes a operaciones mercantiles serán considerados como verdaderos préstamos y regidos por las reglas de este título.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.