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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 806

Código de Comercio, artículo 806

Texto del artículo

Art. 806. Los saldos de las cuentas de gestión o anticipaciones referentes a operaciones mercantiles serán considerados como verdaderos préstamos y regidos por las reglas de este título.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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