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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 805

Código de Comercio, artículo 805

Texto del artículo

Art. 805. El prestamista que hubiere firmado un pagaré o recibo, confesándose deudor de una cantidad de dinero o mercaderías, podrá ser admitido a probar, según las circunstancias del caso, que el dinero o las mercaderías no le fueron entregadas.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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