Código de Comercio, artículo 805
Texto del artículo
Art. 805. El prestamista que hubiere firmado un pagaré o recibo, confesándose deudor de una cantidad de dinero o mercaderías, podrá ser admitido a probar, según las circunstancias del caso, que el dinero o las mercaderías no le fueron entregadas.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.