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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 804

Código de Comercio, artículo 804

Texto del artículo

Art. 804. Los intereses de un capital prestado pueden producir nuevos intereses o mediante una demanda judicial o un convenio especial, con tal que la demanda o el convenio verse sobre intereses debidos a lo menos por un año completo.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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