Código de Comercio, artículo 804
Texto del artículo
Art. 804. Los intereses de un capital prestado pueden producir nuevos intereses o mediante una demanda judicial o un convenio especial, con tal que la demanda o el convenio verse sobre intereses debidos a lo menos por un año completo.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.