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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 803

Código de Comercio, artículo 803

Texto del artículo

Art. 803. El recibo de los intereses correspondientes a los tres últimos períodos de pago, hace presumir que los anteriores han sido cubiertos, a no ser que el recibo contenga alguna cláusula preservativa del derecho del acreedor.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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