Código de Comercio, artículo 803
Texto del artículo
Art. 803. El recibo de los intereses correspondientes a los tres últimos períodos de pago, hace presumir que los anteriores han sido cubiertos, a no ser que el recibo contenga alguna cláusula preservativa del derecho del acreedor.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.