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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 802

Código de Comercio, artículo 802

Texto del artículo

Art. 802. El curso de los intereses convencionales no cesa en el advenimiento del plazo en que deba hacerse la devolución del capital.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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