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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 809

Código de Comercio, artículo 809

Texto del artículo

Art. 809. El depositario tiene derecho a exigir una retribución por sus servicios.

La cuota de la retribución será fijada por las partes o por el uso de cada plaza en defecto de estipulación.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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