Código de Comercio, artículo 809
Texto del artículo
Art. 809. El depositario tiene derecho a exigir una retribución por sus servicios.
La cuota de la retribución será fijada por las partes o por el uso de cada plaza en defecto de estipulación.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.