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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 810

Código de Comercio, artículo 810

Texto del artículo

Art. 810. El depositario que hace uso de la cosa depositada, aun en los casos que se lo permita la ley o la convención, pierde el derecho a la retribución estipulada o usual.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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