Código de Comercio, artículo 810
Texto del artículo
Art. 810. El depositario que hace uso de la cosa depositada, aun en los casos que se lo permita la ley o la convención, pierde el derecho a la retribución estipulada o usual.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.