Código de Comercio, artículo 811
Texto del artículo
Art. 811. Consistiendo el depósito en documentos de crédito que devenguen intereses, el depositario está obligado a cobrarlos y a practicar todas las diligencias necesarias para conservar los derechos del depositante.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.