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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 811

Código de Comercio, artículo 811

Texto del artículo

Art. 811. Consistiendo el depósito en documentos de crédito que devenguen intereses, el depositario está obligado a cobrarlos y a practicar todas las diligencias necesarias para conservar los derechos del depositante.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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