Código de Comercio, artículo 812
Texto del artículo
Art. 812. Los depósitos en los bancos públicos debidamente autorizados serán regidos por sus estatutos.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.
Art. 812. Los depósitos en los bancos públicos debidamente autorizados serán regidos por sus estatutos.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.
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