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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 812

Código de Comercio, artículo 812

Texto del artículo

Art. 812. Los depósitos en los bancos públicos debidamente autorizados serán regidos por sus estatutos.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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