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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 813

Código de Comercio, artículo 813

Texto del artículo

Art. 813. El contrato de prenda se celebra y prueba en cuanto al acreedor y deudor como los demás contratos comerciales.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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