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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 814

Código de Comercio, artículo 814

Texto del artículo

Art. 814. El contrato de prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con el valor de la cosa empeñada con preferencia a los demás acreedores del deudor.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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