Código de Comercio, artículo 814
Texto del artículo
Art. 814. El contrato de prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con el valor de la cosa empeñada con preferencia a los demás acreedores del deudor.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.