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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 820

Código de Comercio, artículo 820

Texto del artículo

Art. 820. La fianza deberá otorgarse por escrito, y sin esta circunstancia será de ningún valor ni efecto.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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