Código de Comercio, artículo 820
Texto del artículo
Art. 820. La fianza deberá otorgarse por escrito, y sin esta circunstancia será de ningún valor ni efecto.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.
Art. 820. La fianza deberá otorgarse por escrito, y sin esta circunstancia será de ningún valor ni efecto.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.
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