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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 819

Código de Comercio, artículo 819

Texto del artículo

Art. 819. Si el crédito dado en prenda devenga intereses, el acreedor los imputará al pago de los que se le deban.

Pero si la deuda garantida por la prenda no gana intereses, se aplicarán los que produzca el crédito empeñado en parte de pago del capital asegurado.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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