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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 818

Código de Comercio, artículo 818

Texto del artículo

Art. 818. La obligación que el artículo 811 impone al depositario es extensiva al acreedor que recibe un crédito en prenda.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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