Código de Comercio, artículo 817
Texto del artículo
Art. 817. El privilegio nace, subsiste y se extingue con la posesión de la prenda, bien la tenga el acreedor prendario o un tercero elegido por las partes.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.