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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 816

Código de Comercio, artículo 816

Texto del artículo

Art. 816. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable a la prenda consistente en un crédito, sin perjuicio de la notificación que en este caso prescribe el artículo 2389 del Código Civil.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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