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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 834

Código de Comercio, artículo 834

Texto del artículo

Art. 834. La enajenación voluntaria no judicial de la nave hecha dentro o fuera de la República, incluye todas las responsabilidades que le afecten.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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